Telde: Discriminación por cuestiones políticas
Me siento discriminada dado que ya es demasiado duro no tener las mismas facilidades a la hora de desplazarme como para que políticos como Juan Martel (CCN) me pongan más trabas.
Mi nombre carece de interés, sií puedo decir que soy una vecina del municipio de Telde, más concretamente de Jinamar.Recuerdo hace aproximadamente 6 meses que estaba por el barrio de San Juan, sito en el mismo Telde, cuando escuché pitidos y vítores hacia el ayuntamiento y pancartas, al acercarme vi que eran taxistas de Telde. Me acerqué hacia uno de ellos y le pregunté cuál era el motivo de tal manifestación, a lo que el taxista contestó que querían ampliar el número de licencias pese no haber un estudio favorecedor a tal acción, en ese momento le comenté al taxista que supondría una mejora para los ciudadanos de Telde, el taxista me seguía diciendo que no.
El día 4 de Octubre del 2009 a las 16:00 horas aproximadamente llamé a la centralita de taxis pidiendo una unidad adaptada a disminuidos físicos, puesto que yo lo necesitaba, la centralita me contestó que en cuanto hubiese una libre vendría a mi domicilio.
Y así paso el tiempo hasta que miré nuevamente el reloj y ya eran las 18:15 horas y en mi domicilio no aparecía nadie.
En ese momento un familiar que me acompañaba paró a un taxista y le explicó la situación, el taxista le dijo que él estaba escuchando que la centralita estaba solicitando unidades PMR (para personas de movilidad reducida) en repetidas ocasiones. Fue en ese momento cuando me vino a la cabeza la manifestación de aquellos taxistas en la plaza de San Juan y le pregunté al taxista cuantas licencias habían antes de las que se otorgaron me contestó que 209 de las cuales 9 eran de PMR y actualmente hay 5 licencias PMR.
¿El motivo? Le pregunté y me dijo el taxita que había habido una sentencia que decía que tenían que retirar 4 licencias, y haciendo caso, retiraron 4 licencias entre ellas minusválidos y en vez que en la nueva adjudicación de licencias, éstas fuesen PMR las dejaron para el próximo año (febrero si no mal recuerdo) que iban a ser 12 y para más inri van a ser las 4 últimas las destinadas a PMR.
Me comentaba, que lo amañaron así el presidente de los asalariados (en su momento) y el concejal Juan Martel para que no le tocara a él ni al cónyuge de una de las que se presentó en las últimas elecciones municipales y así evitar el gasto elevado que supone la adquisición de un vehículo destinados a personas de movilidad reducida.
Vergüenza ajena me da que haya tanto mamoneo (perdón por la palabra) y tan poca conciencia social por este tipo politicuchos.
Le quiero decir y recordar a Juan Martel que ustedes como poderes públicos están obligados a promover las condiciones de igualdad entre los ciudadanos, y yo señor mío en ese momento no tenía tal garantía. Del mismo modo decirle que ustedes señores políticos son los primeros abogan por la integración social de todos los ciudadanos pero por lo visto también son los primeros que se olvidan de los que necesitan tal integración a las cifras aportadas por el taxista me remito.
Con esto no estoy defendiendo a los taxistas estoy defendiendo mis intereses como ciudadana de Telde, estoy intentando que se cumplan las garantías a las que tengo derecho.
Gracias de antemano.




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Comentarios (6 añadido):
2854 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de julio de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Marcos Macías Sánchez, de la Resolución de incoación recaída en el expediente I.U. 2215/05. Descargar en formato pdf
No habiéndose podido practicar la notificación a D. Marcos Macías Sánchez, de la Resolución de incoación, de fecha 27 de mayo de 2008, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Marcos Macías Sánchez, la Resolución de incoación, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 27 de mayo de 2008, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.U. 2215/05 y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"R E S U E L V O:
Primero.- Incoar expediente sancionador a D. Marcos Macías Sánchez, como presunto responsable en calidad de promotor, de infracción contra la ordenación territorial, consistente en la ejecución de obras de nueva planta, que consiste por un lado, en construcción de una perrera con bloques de hormigón y base hormigonada (4 m x 2,5 m) y por otro, edificación en bloques de hormigón y piedra, con base hormigonada y techo de uralita (8 m x 2,5 m), ambas actualmente demolidas; depósito de materiales de construcción; nivelación de terreno para bancal de cultivo y vertido de tierras modificando el perfil natural del terreno; apertura de pistas hormigonada y colocación de bloques en la zona rodada de vehículos; colocación de container junto a depósito de materiales (de aprox. 6 m x 2 m); instalación de tres postes para iluminación del lugar, actualmente no fueron observados; instalación de postes para cadena; acopio de troncos sobre el vertido de tierras, en el lugar denominado Montaña Las Palmas junto a la calle Brezo, 1, en el término municipal de Telde (Gran Canaria), en suelo rústico de protección paisajística, sin contar con los preceptivos títulos legitimantes (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4.a), en relación con el apartado 3.b), del mismo, del TRLOTC y ENC, y sancionada en el artículo 203.1.c) del citado texto legal con multa de 150.253,03 a 601.012,10 euros, por lo que se propone imponer una multa de trescientos setenta y cinco mil (375.000) euros, correspondiente a su grado medio, sin perjuicio de la posible aplicación de la regla de la exclusión del beneficio económico prevista en el artículo 195 del Texto Refundido citado, así como otra circunstancia que pueda concurrir en la tramitación del presente expediente.
Manifestar a los interesados lo siguiente:
a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.
b) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para adoptar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente Acuerdo de iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
c) Una vez notificada la Propuesta de Resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.
d) El expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sitas en la calle Venegas, 65, segunda planta, Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, puesto que el procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente.
e) Según preceptúa el artículo 191 del TRLOTC y ENC, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.
f) De conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo, el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.
Segundo.- Nombrar Instructora y Secretaria del mencionado expediente sancionador, respectivamente, a Dña. Alicia Santana Sosa y a Dña. Ángela María González Jiménez, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Comuníquese la presente Resolución a las nombradas Instructora y Secretaria, y notifíquese a los interesados."
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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